Prisión preventiva oficiosa gana en México, no hay cambios

Prisión preventiva oficiosa gana en México, no hay cambios

Un tema que seguía pendiente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y por fin se resolvió, la prisión preventiva oficiosa se queda tal y como está. ¿Qué se discutió?

La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar. Esta supone que ninguna detención ante la autoridad puede superar las 72 horas sin que sean vinculados a proceso. Si no existen evidencias en ese tiempo, el acusado seguirá el proceso en libertad.

No obstante, el Ministerio Público puede pedir una cosa que se llama prisión preventiva para detenerlos un poco más de tiempo y que les dé chance de investigar. En sí la idea de esta medida es para que no se les escapen antes del juicio y darle protección a las víctimas.

La prisión preventiva es “agarrar” al acusado de ciertos delitos y tenerlo ahí, sin derecho a fianza, en lo que termina su juicio. Una vez que le agregas la palabra oficiosa te empiezas a meter en broncas: la vista a la cárcel se vuelve obligatoria y automática. El Ministerio Público ya ni siquiera la tiene que pedir. La prisión preventiva oficiosa aparece en el artículo 19 de la Constitución mexicana además de una lista de delitos que la merecen en el Código Penal Federal.

 

Te explicamos más…

El pasado mes de septiembre, la Suprema Corte arrancó con la discusión para eliminar la prisión preventiva oficiosa con un proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales. El proyecto, para resolver una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la CNDH, proponía inaplicar un párrafo del artículo 19 de la Constitución, así como de invalidar lo correspondiente en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en la Ley de Seguridad Nacional.

El detalle aquí es que la mayoría de ministros argumentaron que la Corte no podía modificar la Constitución, aunque varios reconocieron que la prisión preventiva oficiosa, de manera automática, va en contra de los derechos humanos. El ministro decidió retirar su proyecto y cambiarlo.

 

Entonces… ¿Qué fue lo que cambió?

El ministro propone que la palabra oficiosa no signifique automática, sino que cada juez tendrá que analizar caso por caso para determinar si se debe aplicar la medida. También, el Ministerio Público tendrá que argumentar y aportar pruebas para solicitar que se aplique. Pero no sucedió.

Lo que sí se aprobó fue quitar tres delitos fiscales de la lista de delitos a los que se les aplica la prisión automática:

  • Contrabando
  • Defraudación fiscal
  • Falsificación de comprobantes fiscales como parte de delincuencia organizada

Por una parte este también es un mensaje al Congreso para que esa lista de delitos no se amplíe así como así, aunque la prisión preventiva oficiosa siga como hasta ahora.

 

 

Por: Sugey Elenes

Fuente oficial de información: Sopitas

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